diciembre 5, 2024

SE SANCIONARÁ A QUIENES DIVULGUEN CONTENIDO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO;LEY OLIMPIA

En Tlaxcala se sancionará a las personas que divulguen, difundan, compartan, distribuyan, publiquen o comercialicen imágenes, audios o videos con contenido íntimo o erótico sexual sin el consentimiento de la víctima.

 

Así lo determinaron los legisladores locales que aprobaron por mayoría de votos en sesión extraordinaria de este viernes, una reforma al Código Penal y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del Estado de Tlaxcala.

 

La reforma prevé sanciones con penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las actividades antes mencionadas.

 

Dicha pena, establecen las adecuaciones al Código Penal, se incrementará hasta en una mitad cuando: el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, y cuando se comenta contra menores de edad.

Asimismo, la norma que entrará en vigor después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, estipula que este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad.

 

La autoridad investigadora podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

 

Además, la reforma establece que, si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las sanciones penales se le destituirá de su cargo.

 

En cuanto a la reforma la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una  Vida Libre de Violencia del Estado, ahora se establece que la violencia digital es cualquier acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.

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