REFORMA CONGRESO DEL ESTADO LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tlaxcala, Tlax., a 11 de febrero de 2020
El Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó adecuaciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes, a fin de autorizar el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica.
En la sesión de este martes, la mayoría de los Congresistas respaldaron el dictamen que tiene como finalidad normar el uso de plataformas o aplicaciones informáticas en el servicio de transporte de personas.
“Lo anterior, hace evidente la necesidad de adecuar el marco normativo existente en nuestra entidad federativa a la nueva realidad sociales, pues en efecto, la Ley de Comunicaciones y Transportes local es un ordenamiento expedido hace más de 30 años, adecuado, en ese momento, a las condiciones y necesidades sociales”, expresó el Diputado José María Méndez Salgado, quien dio lectura al dictamen avalado.
Las adecuaciones establecen que el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
La reforma también establece en el artículo 42 bis que,para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el estado.
Además, la Secretaría del ramo estará facultada para el registro de empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando una serie de requisitos como: acta constitutiva, nombre e identificación del representante legal y registro federal de contribuyentes, por mencionar algunos.
De la misma manera, el artículo 42 quáter establece que el servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, bajo los lineamientos de la ley y su reglamento.
Las nuevas disposiciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un plazo de 90 días naturales para que realice las modificaciones necesarias al reglamento de la ley en comento.